sábado, 16 de octubre de 2010

Kankouran XII - Derechos de autor

“Derechos de autor”

Desde finales del siglo pasado se ha ido extendiendo la aplicación de los derechos de autor y la correspondiente explotación de los mismos, para lo cual la legislación a aplicar abarca situaciones distintas.

Una de ellas es en la que los derechos de explotación de lo que se produce o genera por una persona son de la empresa que lo contrata, al estar esta circunstancia recogida en el mismo contrato.

Si aplicamos esto a los jugadores de fútbol y los clubs que los contratan, es obvio que los goles que consiguen los jugadores suben al marcador de su equipo, y que es éste el que vence el encuentro gracias a los tantos de los que son autores sus jugadores. Pero, ¿que ocurre cuando ese tanto o gol se realiza en propia puerta? Las reglas que rigen dicho juego a nivel mundial indican que dicho tanto o gol debe subir al marcador del equipo atacante en dicha portería, es decir, el marcador reflejará a favor de cada equipo las veces que el balón atraviesa la línea de la portería contra la que cada equipo ataca, con independencia del equipo al que pertenece el autor.

Esto parece ir en contra de una aplicación estricta de los derechos de autor, el gol es realizado por un jugador que pertenece a un equipo que es el que se beneficia de que sea el autor de los tantos, y para eso le paga, por lo que el tanto debe subir siempre al marcador del equipo al que pertenece el jugador, con independencia de la portería. Y así fue como aplicando la legislación de derechos de autor podemos entender como el partido que el 18 de septiembre jugaron el Piñor y el CD Trives en Cea, finalizara con un 1-2 y no un 0-3, puesto que al ser uno de los goles en propia puerta, el árbitro determino que dicho tanto subiera a favor del autor del gol, con independencia de la portería.

Lá Galiza Cá Bissau

Bissau, 16 de octubre 2010

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